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  • La sentencia mantiene la validez esencial del sistema valenciano de acción concertada con entidades de iniciativa social y obliga únicamente a ajustes puntuales en materia de publicidad y del criterio de implantación local

El Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunitat Valenciana (CERMI CV) valora como muy favorable y de gran relevancia jurídica, social e institucional la Sentencia 292/2026, de 10 de marzo, del Tribunal Supremo, que estima los recursos de casación interpuestos, por la Generalitat Valenciana, el CERMI CV, la Asociación de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores de la Comunitat Valenciana y la Federación de Residencias y Servicios del Sector Solidario.

La resolución del Alto Tribunal casa y anula la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y, entrando en el fondo del litigio, limita la nulidad del Decreto 181/2017 a los artículos 4.1.d), 13.2 y 15.1.a), desestimando el recurso contrario en todo lo demás. En la práctica, ello supone que el Tribunal Supremo mantiene la validez estructural del modelo valenciano de acción concertada con entidades de iniciativa social, sin perjuicio de exigir ajustes puntuales en materia de publicidad y del criterio de implantación local del operador de las convocatorias.

La sentencia, adoptada por unanimidad de los seis magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y sin voto particular, revoca además los aspectos más restrictivos de la resolución anterior del TSJCV y confirma elementos esenciales para la estabilidad del sistema. Entre ellos, restablece la validez del inciso relativo a la indemnidad patrimonial del artículo 22.2 del Decreto 181/2017, mantiene la validez del artículo 23 sobre la duración de los conciertos y rechaza la aplicación automática del artículo 77 de la Directiva 2014/24/UE como canon total de invalidez del modelo valenciano.

Desde el punto de vista del CERMI CV, la sentencia refuerza una interpretación de los servicios sociales compatible con la finalidad social, la continuidad asistencial y el papel de las entidades de iniciativa social, evitando su reducción a una lógica puramente mercantil. El fallo confirma, además, que la acción concertada no debe ser tratada como contratación pública ordinaria mediante una aplicación automática de todos los requisitos del artículo 77 de la Directiva, situando el eje del control jurídico en el artículo 76 y en los principios de transparencia, igualdad de trato, finalidad social, solidaridad y eficiencia presupuestaria.

En términos prácticos, la sentencia obliga a adaptar únicamente aspectos concretos del régimen de publicidad de determinadas convocatorias y del criterio de implantación local, pero no a desmontar ni a rehacer estructuralmente el sistema valenciano de acción concertada.

El CERMI CV subraya que este pronunciamiento tiene una importancia singular para el sector de la discapacidad, porque protege un modelo basado en la continuidad asistencial, la especialización, la estabilidad de los apoyos y la sostenibilidad económica de los servicios.

También fortalece la defensa de una financiación suficiente y realista, al rechazar interpretaciones que puedan trasladar a las entidades sociales un desequilibrio económico estructural incompatible con la calidad y continuidad de la atención.

La organización destaca igualmente el papel desempeñado por el equipo procesal del CERMI CV en este procedimiento, representado por el procurador D. Francisco Javier Milán Rentero y defendido por la letrada D.ª Mónica Aguado Tamarit, coordinadora del área de asesoría jurídica del CERMI CV, cuya labor ha sido especialmente relevante en la defensa técnica de la posición sostenida por la entidad en este asunto.

Para el CERMI CV, la doctrina casacional fijada por el Tribunal Supremo trasciende el ámbito valenciano y ofrece una referencia interpretativa muy relevante para otros modelos autonómicos de colaboración público-social en el ámbito de los servicios sociales.

Declaración institucional

El presidente del CERMI CV, Luis Vañó, ha señalado que “esta sentencia supone un respaldo muy importante al papel de las entidades de iniciativa social en los servicios sociales y confirma que no se puede desnaturalizar un modelo pensado para garantizar derechos, continuidad y atención especializada a las personas con discapacidad y sus familias”.

Asimismo, ha añadido que “el CERMI CV ha desempeñado un papel relevante en este procedimiento porque estaba en juego mucho más que una discusión técnica: estaba en juego la estabilidad jurídica de un instrumento esencial para sostener servicios y apoyos fundamentales en la Comunitat Valenciana”.

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