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Estatutos CERMI CV

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Ejemplar con artículos modificados en nuevos estatutos CERMI CV aprobados en Asamblea General Extraordinaria de fecha 2 de febrero del año 2022.

TÍTULO I.- CONSTITUCIÓN, MISIÓN, OBJETO, DURACIÓN, PERSONALIDAD JURIDÍCA, COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES ASOCIADAS.

CAPÍTULO I.-

CONSTITUCIÓN, MISIÓN Y VALORES, OBJETO Y FINES, DURACIÓN Y PERSONALIDAD JURÍDICA.

ARTÍCULO 1.- CONSTITUCIÓN. –

La Confederación de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunitat Valenciana (COCEMFE CV), la Plataforma Representativa de Personas con Discapacidad Física de la Comunidad Valenciana (PREDIF Comunidad Valenciana), Plena Inclusión Comunidad Valenciana, la Federación de Instituciones para el Síndrome de Down de la Comunidad Valenciana (FISD-CV), la Federación de Asociaciones de atención a las personas con Parálisis Cerebral de la Comunidad Valenciana (FEDERACIÓN ASPACE COMUNIDAD VALENCIANA), la Federación de Personas Sordas de la Comunitat Valenciana (FESORD C.V.), la Federación de Asociaciones por la Integración del Sordo en la Comunidad Valenciana (HÉLIX), la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y la Federació Salut Mental Comunitat Valenciana, constituyen en acto fundacional el COMITÉ DE ENTIDADES REPRESENTANTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA, en adelante, CERMI CV, el cual se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones nacionales o autonómicas que lo desarrollen, constituyéndose sin ánimo de lucro.

El CERMI CV figura inscrito en el Registro de Asociaciones de la Conselleria de Justicia en virtud de resolución administrativa de 28 de febrero de 1997.

ARTÍCULO 2.- MISIÓN Y VALORES. –

    1. La misión del CERMI CV, establecida y asumida por sus entidades miembro, consiste en articular y vertebrar al movimiento social autonómico valenciano de la discapacidad, para, desde la cohesión y la unidad del sector y respetando siempre el pluralismo inherente a un segmento social tan diverso, desarrollar una acción política representativa en defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y sus familias. El CERMI CV traslada ante los poderes públicos, los distintos agentes y operadores, y la sociedad, mediante propuestas constructivas, articuladas y contrastadas técnicamente, las necesidades y demandas del grupo de población de la discapacidad, asumiendo y encauzando su representación en lo que afecta a los intereses de las Personas Con Discapacidad, convirtiéndose en interlocutor y referente del sector en lo relativo a dichos intereses, para promover la plenitud de derechos, la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la inclusión en la comunidad, la emancipación social y, en general, la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad y de sus familias.

    1. El CERMI CV se constituye como la asociación representativa de los diferentes tipos de la discapacidad en el ámbito autonómico valenciano, a modo de plataforma unitaria de acción representativa en defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y sus familias, con vocación para las relaciones con las instituciones de ámbito autonómico y a los efectos pretendidos orienta sus actuaciones. El CERMI CV es una entidad asociativa de carácter representativo, que no realiza, por tanto, actividades prestacionales finalistas, que persigue la incidencia política a fin de influir en las instancias, autoridades y personas que adoptan decisiones que repercuten directa o indirectamente en las personas con discapacidad y en sus familias.

    1. El CERMI CV constituye una instancia de consulta y acción representativa, en lo que afecta a los intereses de las entidades que lo integran y las personas a las que éstas representan, frente a los poderes públicos y las instituciones autonómicas, españolas e internacionales, en coordinación con el CERMI estatal así como una plataforma de propuesta para la elaboración y la puesta en marcha de políticas integrales en favor de las personas con discapacidad y sus familias en el ámbito autonómico.

    1. Los valores que inspiran y orientan la actuación del CERMI CV son los que sustentan la Convención Internacional sobre los Derechos de los Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006 y además y en concreto los de unidad, cohesión interna, funcionamiento democrático, transparencia, independencia y neutralidad políticas o ideológicas, igualdad entre mujeres y hombres, respeto a la diversidad, comportamiento ético y solidaridad social.

ARTÍCULO 3. OBJETO Y FINES. –

1. Los fines del CERMI CV son:

a) Diseñar políticas de actuación que vayan encaminadas a conseguir la normalización social de las personas con discapacidad desde una perspectiva de derechos humanos y aplicando los principios de no discriminación, igualdad de oportunidades, inclusión en la comunidad y acción positiva.

b) Ser una plataforma o foro común de encuentro, debate, defensa, acción y toma de decisiones en favor de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y de sus familias en los distintos ámbitos y esferas sociales, especialmente en aquellos que resulten críticos para el reconocimiento de sus derechos y para su igualdad de oportunidades, proponiendo medidas de acción positiva, buscando dar satisfacción a sus necesidades y demandas y mejorando sus condiciones de vida y ciudadanía.

c) Prestar especial atención, a modo de línea transversal de toda la actuación representativa del Comité, a las personas con discapacidad con un mayor riesgo de exclusión, y muy especialmente:

    • Las personas con discapacidad con mayores necesidades de apoyo.

    • Las mujeres con discapacidad.

    • Las personas con discapacidad institucionalizadas.

    • Los niños y niñas con discapacidad.

    • Las personas mayores con discapacidad.

    • Las personas con discapacidad pertenecientes a minorías étnicas, lingüísticas, inmigrantes o cuya patología sea minoritaria.

    • Las personas con discapacidad residentes en el medio rural, en áreas geográficas ultraperiféricas o enclaves territoriales singulares.

    • Las personas con discapacidad en situación de pobreza.

    • Las personas con discapacidad que padecen estigma social.

    • Las personas con discapacidad en situación de reclusión o privadas de libertad.

    • Otras en análogas o similares situaciones de multiexclusión social, en las que uno de los factores determinantes sea la discapacidad.

    • Las familias, en toda su diversidad de formas, en cuyo seno convivan personas con discapacidad.

d) Representar al sector de la discapacidad ante los poderes públicos, las Administraciones Públicas, los partidos políticos, los agentes y los operadores sociales, en lo que afecta a los intereses de las entidades que lo integran y de las personas a las que éstas representan.

e) Actuar con especial intensidad, tanto a escala autonómica como nacional en la difusión, promoción, aplicación, seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Protocolo Facultativo, adoptados por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en diciembre de 2006, y firmados y ratificados por el Reino de España.

f) Desplegar actuaciones de promoción, protección y defensa de las personas con discapacidad y sus familias; fijar posiciones unitarias y adoptar decisiones o planteamientos del sector de la discapacidad sobre cualquier materia que los miembros del Comité decidan y que afecte a intereses de las entidades integrantes, y en especial en las siguientes:

    • La activación política de la discapacidad, de forma que pase a ser un asunto de prioridad en la atención y decisión políticas, la democracia participativa y la corresponsabilidad en el ámbito de las políticas de discapacidad.

    • Los derechos humanos, la igualdad real y efectiva de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad y sus familias a lo largo de su ciclo vital.

    • La promoción, avance y desarrollo personal y social de las niñas y mujeres con discapacidad, adoptando las medidas pertinentes para garantizar el pleno ejercicio y goce de todos los derechos humanos y libertades en igualdad, tanto en la esfera social general, como en la del propio movimiento asociativo de personas con discapacidad.

    • La prevención de situaciones, factores, procesos, prácticas, actitudes y entornos discapacitantes o que intensifican los efectos de la discapacidad; la detección precoz, la atención temprana y el pleno desarrollo humano y social de las personas con discapacidad.

    • Educación inclusiva y normalización educativa de los hombres y mujeres con discapacidad, potenciando su plena incorporación y promoción en todos los niveles del sistema educativo, así como a lo largo de toda la vida.

    • Promoción e inclusión laborales de los hombres y mujeres con discapacidad, la lucha contra la falta de oportunidades laborales e inactividad forzosa, la igualdad de trato en el empleo y la formación y las capacitaciones profesionales, tanto reglada, continua como pre laboral y ocupacional.

    • Los derechos sociales de los hombres y mujeres con discapacidad y la protección jurídica, social y económica, a través de medidas de acción positiva, de las familias que tienen en su seno a personas con discapacidad.

    • Políticas que desarrollen actuaciones específicas en el marco de la protección jurídica y tutela judicial de los derechos que asisten a las personas con discapacidad en general, así como en particular en relación con la no discriminación, el acceso universal a todo tipo de entornos, incluidos el de los bienes, productos y servicios a disposición del público, y el “diseño para todas las personas” en un sentido amplio.

    • Acceso normalizado a la cultura, fomento de la creatividad artística, esparcimiento y ocio y práctica de deporte por parte de las personas con discapacidad.

    • Accesibilidad a todo tipo de entornos, transportes, supresión de barreras del entorno construido (arquitectónicas, urbanísticas), de la comunicación, cognitivas y mentales tanto en lugares y medios públicos como privados, acceso a una vivienda digna, productos de apoyo, de movilidad, de comunicación y comprensión y tecnologías asistidas.

    • La investigación, el desarrollo y la innovación en materia de o con efectos en el mundo de la discapacidad, dirigidos a mejorar las condiciones y la calidad de vida de las personas con discapacidad y de sus familias.

    • Planes de protección social y económica, medidas de previsión social y establecimiento de rentas o ingresos públicos de cobertura económica que garanticen un mínimo vital digno y en general, protección de todo tipo de situaciones de necesidad asociadas a discapacidad.

    • Normalización de la imagen y la percepción sociales de las personas con discapacidad, especialmente de las más vulnerables (como las mujeres e infancia, personas con más necesidades de apoyo, residentes en el entorno rural, etc.), velando por un tratamiento digno de la realidad de la discapacidad en los medios de comunicación y en las actividades con proyección pública.

    • Defensa del derecho a ser incluido en la comunidad, favoreciendo un modo de vida y un entorno social que garantice la vida independiente y el desarrollo autónomo de toda persona con discapacidad, en el que las decisiones recaigan sobre la propia persona, contando para ello con apoyos ajustados y razonables libremente elegidos.

    • La defensa del derecho de las personas con discapacidad, sin restricción alguna, a formar una familia y al derecho a la maternidad, velando por la igualdad de oportunidades y no discriminación en fórmulas como la adopción o reproducción asistida.

    • Promoción de la salud, la asistencia sanitaria y la protección al consumo de las personas con discapacidad.

    • Promoción y desarrollo humano y social de las personas jóvenes con discapacidad, con especial hincapié en su inserción laboral, impulsando el diseño de políticas que favorezcan la misma.

    • La promoción de la seguridad vial, la reducción de la siniestralidad de tráfico y la atención integral a las víctimas de accidentes de circulación, que adquieran la discapacidad por esta causa, y a sus familias.

    • Fortalecimiento de relaciones y colaboración con otros movimientos sociales que contribuyan al desarrollo del sector social en España.

    • La defensa legal de las personas con discapacidad y sus familias, a título individual y colectivo; la litigación estratégica en favor de sus derechos y de su más amplia y completa protección jurídica, así como, en particular, el ejercicio de acciones colectivas en amparo de las mujeres y hombres, niños y niñas que componen este grupo social, incluyendo la defensa de los derechos supraindividuales y difusos de este sector de población.
    • La promoción y fomento de los principios vinculados a la empresa social y/o de la Economía del Bien Común.
    • La promoción y defensa de los principios rectores de la Responsabilidad Social Corporativa y el impulso de las políticas públicas encaminadas a su implementación efectiva a través de la interlocución política y del dialogo civil.
    • La cooperación internacional y al desarrollo, así como la lucha contra la pobreza en el ámbito de la discapacidad a escala internacional.
    • Desarrollo de programas y líneas formativas destinadas a promover la formación, capacitación, concienciación y sensibilización sobre Trato Adecuado en Discapacidad e impacto de la Convención de la ONU de derechos de las Personas Con Discapacidad, dirigidos y en el ámbito de la educación inclusiva al personal docente (profesorado) y no docente al servicio de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
    • Desarrollo de programas y líneas formativas destinadas a promover la formación, capacitación, concienciación y sensibilización sobre Trato Adecuado en Discapacidad e impacto de la Convención de la ONU de derechos de las Personas Con Discapacidad, dirigidos al personal al servicio de las diferentes administraciones autonómicas, provinciales o locales.

    • Promoción de los derechos, defensa y amparo de las personas con discapacidad víctimas de delitos y faltas, proporcionándoles atención, apoyo y acompañamiento, particularmente, aquellas necesitadas de especial protección.

    • Y cualquier otra actuación conjunta en sus ámbitos de acción, procurando su presencia en los foros correspondientes, en defensa de la cooperación sobre información en el ámbito de la discapacidad, sobre la igualdad de oportunidades y del principio de no discriminación, así como de medidas de acción positiva en favor de las personas con discapacidad y sus familias.

2. Para alcanzar estos objetivos y realizar estas tareas, las asociaciones miembro se comprometen en el seno del CERMI CV a trabajar en común para la defensa de los intereses de las personas con discapacidad y sus familias en el ámbito autonómico y estatal para avanzar y hacer efectivos los derechos humanos, la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la inclusión en la comunidad y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 4. ÁMBITO Y DURACIÓN. –

El CERMI- CV desarrollará sus actividades en todo el territorio de la Comunitat Valenciana y se constituye por tiempo indefinido, dando comienzo a sus actividades a partir de la fecha de otorgamiento de su carta fundacional.

ARTÍCULO 5. DOMICILIO. –

1. El CERMI-CV fija su sede en la ciudad de Valencia, Avenida Ramón y Cajal nº 13, código postal 46007.

2. La Asamblea podrá acordar la modificación del domicilio de la Entidad, notificándolo con arreglo a la legislación vigente al Registro de Asociaciones de la Conselleria competente.

ARTÍCULO 6. PERSONALIDAD JURÍDICA. –

1. El CERMI CV goza de personalidad jurídica propia e independiente de la de cada uno de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el Código Civil español, disponiendo, en consecuencia, de plena capacidad y aptitud legal para ser sujeto de toda clase de derechos y obligaciones, así como de plena capacidad de obrar a través de sus órganos de gobierno y representación regulados en los presentes Estatutos con el objeto de dar efectivo cumplimiento a su misión y fines.

2. En todo caso, el CERMI CV como Entidad con potestad decisoria, no sustituirá la voluntad soberana de cada una de las Entidades que lo integran.

ARTÍCULO 7.- REPRESENTATIVIDAD. –

El CERMI-CV representa a todas las personas con discapacidad y sus familias integradas en las Entidades miembro del mismo y constituye una instancia de consulta ante los poderes públicos de este ámbito autonómico, así como una plataforma de propuesta para la elaboración y la puesta en marcha de una política general hacia dichas personas en lo que afecta a los intereses de las Entidades que integran el CERMI CV y de las personas a las que éstas representan.

ARTÍCULO 8.- LÍMITES A LA REPRESENTATIVIDAD. –

El CERMI-CV no podrá representar en ningún momento los intereses de ninguna Entidad en concreto, ni de una parte del conjunto de las Entidades que lo integran.

CAPÍTULO II.-

RELACIONES SUPRA-AUTONÓMICAS.

ARTÍCULO 9.- RELACIONES SUPRA-AUTONÓMICAS.

Para aquellas actuaciones que se promuevan con carácter inter autonómico y estatal, el CERMI CV recabará la colaboración del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) con el que mantendrá relaciones permanentes de cooperación y buen entendimiento.

CAPÍTULO III.-

COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES ASOCIADAS.

ARTÍCULO 10.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.

    1. Tendrán la consideración de socios del CERMI-CV, las Entidades fundadoras y todas aquéllas que, teniendo por finalidad defender los intereses y los derechos de las personas con discapacidad y sus familias en la Comunitat Valenciana cumplan los requisitos exigidos en los presentes Estatutos y así lo soliciten en la forma prevenida en los mismos.

    1. Los socios del CERMI-CV podrán ser de cuatro tipos:

a) Socios Fundadores: Tendrán esta condición las organizaciones promotoras citadas en el artículo primero.

b) Socios Ordinarios: Tendrán esta consideración las Federaciones de entidades directamente representativas de los intereses y derechos de las personas con discapacidad y/o de sus familias. Para ser Socio Ordinario del CERMI CV se deberá acreditar el agrupar al menos a tres asociaciones y estar implantada en las tres provincias de la Comunitat Valenciana.

c) Socios Adheridos: Tendrán esta consideración las entidades y organizaciones que principalmente desarrollen actividades sectoriales relativas a personas con discapacidad, tales como empleo, educación, deporte, ocio, culturales, servicios sociales o análogos, así como entidades cuyo fin sea trabajar desde la perspectiva de género y discapacidad.

d) Socios Honorarios: Tendrán esta consideración las personas físicas o jurídicas, entidades u organizaciones, que sean especialmente relevantes en su tarea de colaboración a la consecución de los fines estatutarios del CERMI CV y sean admitidos con este carácter por su Asamblea General, a propuesta del Comité Ejecutivo.

    • Además de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, las entidades que aspiren ingresar en el CERMI CV como socios Ordinarios o Adheridos, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Presentar la correspondiente solicitud en el Registro de Entrada del CERMI CV, a la que se deberá adjuntar la acreditación de su legal constitución, al amparo de la legislación vigente en materia de Asociaciones, mediante Certificación Literal del Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, siendo preceptivo el haber comunicado a dicho Registro la constitución y composición actual de sus Juntas Directivas u órganos homologables.

b) Actuar representativamente en defensa de los derechos e intereses de sus asociados y asociadas.

c) Carecer de ánimo de lucro, tanto la entidad que solicita la admisión como las entidades integrantes de la misma.

d) Compartir plenamente el ideario del CERMI CV, plasmado en la misión, valores y objeto enunciados a los artículos 2 y 3 de estos Estatutos.

e) No haber desarrollado actividades contrarias o incompatibles con el ideario del CERMI CV o lesivas para su reputación, imagen y buen nombre o los de sus entidades miembro.

    • No podrán ser miembros del CERMI CV aquellas entidades de cualquier clase que estén integradas en una Federación o entidad de ámbito superior que ya esté integrada y representada en el CERMI CV.

    • La solicitud de ingreso se presentará por escrito con la documentación justificativa de la petición y del cumplimiento de los requisitos y será dirigida al Comité Ejecutivo, que resolverá motivadamente sobre la admisión provisional en la primera reunión inmediatamente posterior que se convoque. No podrá denegarse el ingreso provisional siempre que se cumplan los requisitos exigidos en los apartados anteriores de este artículo. La propuesta de admisión será elevada a la Asamblea de Representantes que deberá ratificarla por la mayoría cualificada fijada en el artículo 21 de los presentes Estatutos, en la primera reunión que celebre tras la emisión de dicha propuesta.

ARTÍCULO 11.- DERECHOS DE LOS SOCIOS. –

Los socios Fundadores y Ordinarios lo serán de pleno derecho, con voz y votoy participarán en todos los órganos de gobierno.

Los socios Adheridos y Honorarios lo serán de pleno derecho, con voz pero sin voto.

Los derechos que corresponden a todos los asociados son los siguientes:

    • Recabar y recibir asistencia e información respecto a las materias que le son propias.

    • Intervenir en las gestiones y actividades y hacer uso de los servicios del CERMI CV, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

    • Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y gestión que realicen los órganos de gobierno.

    • Formar parte de las comisiones y grupos de trabajo que se constituyan en el CERMI CV.

    • Tener acceso a los libros y documentos oficiales del CERMI CV, previa solicitud por escrito.

    • Proponer por escrito a los órganos de gobierno quejas y sugerencias respecto del CERMI-CV y sus actividades.

    • Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga sanción, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Reglamento de Régimen Interno.

    • Impugnar los acuerdos de los órganos del CERMI CV que estime contrarios a Ley o Estatutos.

ART. 12.- DEBERES DE LOS SOCIOS. –

Los socios del CERMI CV tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

    1. Ajustar su actuación a las normas que establecen los presentes estatutos.

    1. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y los que legalmente aprueben los restantes órganos de gobierno.

    1. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que fije la Asamblea para cada tipo de socio, quedando excluidos de dicha obligación los socios Honorarios.

    1. Compartir las finalidades del CERMI CV y colaborar para su consecución.

    1. La asistencia a los órganos colegiados de los que formen parte y, en caso de no hacerlo podrán delegar el voto;

ART. 13.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO. –

Se perderá la condición de Socio, exclusivamente por las siguientes causas:

1.- La propia voluntad de la entidad interesada, manifestada y comunicada por escrito al Comité Ejecutivo, que dará cuenta de esta circunstancia a la Asamblea General en la primera reunión inmediatamente posterior a dicha comunicación, debiendo constar en el Acta de dicha sesión.

Los efectos derivados de la pérdida de la condición de socio se producirán, incluyendo la privación del derecho al voto, desde la fecha de recepción de la comunicación escrita.

En el plazo máximo de un mes, desde la fecha de recepción de la comunicación escrita por la que la Entidad manifieste su voluntad de cesar en su condición de socio, el CERMI CV comunicará al Registro de Asociaciones la modificación en la composición del Comité Ejecutivo que resulte a consecuencia de dicho cese.

2.- No satisfacer la cuota anual fijada, previa tramitación de expediente contradictorio, competencia que tiene atribuida estatutariamente el Comité Ejecutivo, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de Régimen Interno.

En todo caso, no estar al corriente en el pago de la cuota establecida, conllevará para la Entidad incumplidora la pérdida del derecho a ejercer su voto en la Asamblea de Representantes y en el Comité Ejecutivo, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente contradictorio que haya podido incoarse al efecto.

3.- Incumplir las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos para las Entidades socias odesarrollar actividades contrarias o incompatibles con el ideario y fines del CERMI CV o lesivas para su reputación, imagen y buen nombre o los de sus entidades miembro, previa tramitación de expediente contradictorio, competencia que tiene atribuida estatutariamente el Comité Ejecutivo, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de Régimen Interno.

4.- En los casos de incumplimiento a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo y durante la tramitación del expediente contradictorio, el Comité Ejecutivo podrá suspender cautelarmente en el ejercicio de los derechos derivados de la condición de socio a las Entidades asociadas, acuerdo que adoptará por escrito y motivadamente y que notificará junto con el acuerdo de apertura del expediente contradictorio de conformidad con lo que establezca el Reglamento de Régimen Interno.

Finalizada la tramitación del expediente, el Comité Ejecutivo elevará la propuesta de resolución a la Asamblea General inmediatamente posterior a su adopción, que ratificará la pérdida de la condición de socio de la Entidad, mediante acuerdo adoptado por la mayoría prevista en el artículo 21 de los presentes estatutos, documentándose en el Acta de la sesión con las consecuencias inherentes a dicha pérdida.

TÍTULO II.- ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO DEL CERMI –CV

CAPÍTULO I.- ÓRGANOS. –

ARTICULO 14.- ÓRGANOS. –

Los Órganos del CERMI CV son: la Asamblea de Representantes o Asamblea General, el Comité Ejecutivo y la Comisión Permanente del Comité Ejecutivo, como órganos colegiados, y la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría General y la Tesorería, como órganos unipersonales.

Bajo el principio de democracia paritaria, el CERMI-CV se esforzará por buscar el equilibrio de género en la provisión de los cargos sociales y en la composición de los Órganos de Gobierno de la Entidad hasta conseguir la paridad.

CAPÍTULO II.- ÓRGANOS COLEGIADOS. –

SECCIÓN PRIMERA. – LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES. –

ARTÍCULO 15.- NATURALEZA. –

    1. La Asamblea de Representantes, legalmente constituida y estatutariamente conformada por todos los Socios, ostenta la máxima representación del CERMI CV y de las Entidades en él representadas, encarna la voluntad soberana de dicho Organismo y obliga con sus acuerdos válidamente adoptados a la totalidad de sus miembros.

    • La Asamblea de Representantes adopta sus acuerdos con carácter general por mayoría simple, de acuerdo con el principio de democracia interna.

ARTÍCULO 16.- COMPOSICIÓN. –

    1. Cada Entidad integrada en el CERMI CV estará representada en la Asamblea de Representantes por dos personas físicas, y tendrá derecho a un único voto.

    • Las personas representantes de cada una de las Entidades deberán acreditar documentalmente en la Asamblea tener legítimamente conferida la representación, pudiendo ser separadas de tales funciones representativas únicamente por la Entidad a la que representan.

    • Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea con el carácter de invitadas, previa convocatoria y a propuesta de la Presidencia o de, al menos, un tercio de la Asamblea, todas aquellas personas que se considere oportuno en atención a sus conocimientos técnicos y/o experiencia acreditada, con voz, pero sin voto.

    • Las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría General ejercerán los mismos cargos en la Asamblea de Representantes.

ARTÍCULO 17.- CONSTITUCIÓN. –

1. La Asamblea de Representantes quedará válidamente constituida cuando concurran a la misma, presentes o mediante representación, en primera convocatoria la totalidad de sus entidades miembro. En segunda convocatoria bastará la asistencia de un tercio de sus entidades; siempre que se hallen presentes la Presidencia o la Vicepresidencia.

2. En todo caso, entre la primera y la segunda convocatoria no podrá mediar un plazo inferior a media hora.

ARTÍCULO 18.- FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA. –

1.- La Asamblea de Representantes se reunirá con carácter Ordinario o Extraordinario.

2.- Corresponde a la Presidencia efectuar, con una antelación mínima de 15 días, las preceptivas convocatorias de las reuniones que se celebren, determinando los puntos del Orden del Día objeto de análisis y decisión, la fecha y el lugar de la sesión; asimismo, será facultad de la Presidencia dirigir las deliberaciones y debates que tengan lugar en el seno de la Asamblea, estableciendo, en su caso, el tiempo de duración de las sucesivas intervenciones.

ARTÍCULO 19.- ASAMBLEA ORDINARIA. –

Es Ordinaria la Asamblea que se reúne, con este carácter, obligatoriamente una vez al año dentro del primer semestre para examinar y aprobar, si procede, la gestión social de cada ejercicio, las cuentas anuales completas y la memoria de actividades del ejercicio anterior, así como el presupuesto de ingresos y gastos y el plan de gestión y actuación del corriente, en ambos casos, a propuesta del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 20.- ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. –

Todas las restantes reuniones de la Asamblea de Representantes tendrán el carácter de Extraordinarias y se celebrarán previa convocatoria efectuada por la Presidencia bien a iniciativa propia, bien a petición del Comité Ejecutivo o bien a propuesta de un tercio, al menos, de sus entidades.

Es de la competencia de la Asamblea Extraordinaria:

1.- La aprobación de la modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno, si lo hubiere.

2.- La elección de los órganos unipersonales.

3.- El nombramiento y renovación del Comité Ejecutivo.

4.- La solicitud de declaración de Utilidad Pública.

5.- La disposición, por cualquier título, de bienes del CERMI CV.

6.- Acordar la disolución del Comité Ejecutivo y de la Comisión Permanente.

7.- Acordar la disolución del CERMI CV.

8.- Cualquier otro acuerdo no reservado a la competencia exclusiva de la Asamblea Ordinaria.

ARTÍCULO 21.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS. –

1. Previo acuerdo adoptado por mayoría cualificada de dos tercios de las entidades miembro presentes o representadas, la Asamblea de Representantes, adoptará en el marco de lo dispuesto por el art. 3, relativo a los fines sociales, resoluciones que plasmen la postura común del CERMI-CV en las materias señaladas en dicho precepto, siempre que afecten de manera global a los intereses comunes de las entidades que lo integran y de las personas a las que éstas representan.

2. Será asimismo necesario alcanzar una mayoría de dos tercios de las entidades miembro presentes o representadas para adoptar válidamente los siguientes acuerdos:

1) La reforma de los presentes Estatutos.

2) La modificación de la misión, valores, objeto y fines sociales determinados en los artículos 2 y 3 de los presentes Estatutos.

3) La solicitud de la declaración de Utilidad Pública.

4) La disposición o enajenación de bienes adscritos al patrimonio del CERMI CV.

5) La admisión de nuevas entidades socias a propuesta del Comité Ejecutivo.

6) La decisión sobre la pérdida de la condición de miembro del CERMI CV de alguno de sus componentes.

3. La disolución del CERMI CV requerirá el voto favorable de dos tercios de la totalidad de las Entidades miembro.

4. En todo caso, será precisa mayoría absoluta de los votos emitidos, para la aprobación de los siguientes acuerdos:

1) Elaboración y modificación del Reglamento de Régimen Interno y de Régimen Electoral del CERMI CV, si los hubiere.

2) Aprobación de los Presupuestos del Ejercicio y de las Cuentas Anuales.

3) Aprobación de la Memoria de Actividades y del Plan de Gestión y de Actuación.

4) La aprobación, a propuesta del Comité Ejecutivo, de la cuota ordinaria y, en su caso, de las derramas y otras aportaciones extraordinarias que, en cada ejercicio, corresponderá abonar por parte de cada una de las Entidades integradas en el CERMI CV con el fin de coadyuvar al sostenimiento de dicha entidad.

ARTÍCULO 22.- FORMALIZACIÓN DE LOS ACUERDOS MEDIANTE ACTA DE LAS SESIONES. –

De las reuniones y acuerdos de la Asamblea de Representantes se levantará la correspondiente Acta, firmada por la Secretaría General con el Visto Bueno de la Presidencia.

Todas las Entidades integrantes quedarán sujetas a los acuerdos de la Asamblea General, incluso las ausentes, las disidentes y las que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

SECCIÓN SEGUNDA. – EL COMITÉ EJECUTIVO. –

ARTÍCULO 23.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO. ESTATUTO DEL ÓRGANO Y DE SUS MIEMBROS. –

1.- El Comité Ejecutivo es el órgano al que corresponde la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea del CERMI-CV y la gestión ordinaria de los asuntos de la Entidad, así como su representaciónfrente a todo tipo de organismos e instancias decisorias de carácter público o privado, adoptando para ello cuantas decisiones, pronunciamientos y posiciones sean precisos, ateniéndose a las directrices marcadas por la Asamblea General.

2.- Para ser miembro del Comité Ejecutivo será requisito inexcusable pertenecer a la Asamblea de Representantes, en el momento de la designación.

3.- El Comité Ejecutivo estará integrado por tantas personas como Entidades (socios fundadores/ordinarios/adheridos) conformen la Asamblea de Representantes, debiendo determinar cada una de ellas, cuál de sus dos representantes en la Asamblea formará parte del Comité Ejecutivo.

Además, formará parte del Comité Ejecutivo la persona que ocupe la Presidencia del CERMI CV, que debe en todo caso formar parte de la Asamblea de Representantes.

4.- Pérdida de la condición de miembro del Comité Ejecutivo:

4.1 Las personas miembro del Comité Ejecutivo perderán su condición cuando sean sustituidos como representantes por la Entidad que les designó inicialmente.

4.2 Las entidades miembro del Comité Ejecutivo podrán ser cesadas por las causas y el procedimiento que se recoge en el articulo 13.4 de los presentes estatutos.

5.- La pertenencia al Comité Ejecutivo no comporta retribución alguna. Los gastos en que se incurra por el ejercicio de dicho cargo serán, en su caso, reembolsables, previa justificación, según el procedimiento y cuantías que establezca dicho órgano.

ARTÍCULO 24. FUNCIONAMIENTO. –

1. El Comité Ejecutivo se reunirá en las fechas que el mismo determine y como mínimo una vez cada tres meses; asimismo cuando lo considere oportuno la Presidencia o lo solicite la mayoría de sus componentes. En este último caso, será convocado por la Presidencia para reunirse dentro de los siete días siguientes a la petición, salvo en casos de urgencia valorados por la Presidencia, en que deberá convocarse en un plazo no superior a cinco días.

2. El Comité Ejecutivo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión:

– la totalidad de sus componentes, en primera convocatoria,

– un tercio de sus componentes en segunda convocatoria, siempre que se hallen presentes la Presidencia o, en su defecto, la Vicepresidencia.

3. Entre la primera y la segunda convocatoria no podrá mediar un período inferior a media hora.

4. Las resoluciones y acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría de dos tercios de las entidades miembro asistentes.

5. Las deliberaciones y acuerdos que se produzcan y adopten en el Comité Ejecutivo serán transcritas por la Secretaría General a un Libro de Actas y serán firmadas por las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría General.

6. Podrán asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo con el carácter de invitadas todas aquellas personas que considere oportuno la Comisión Permanente, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 25. COMPETENCIAS. –

Corresponde al Comité Ejecutivo del CERMI-CV:

a) Vigilar la fiel observancia de lo establecido en los presentes Estatutos.

b) Formular las Cuentas Anuales y el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Ejercicio para su posterior presentación a la Asamblea de Representantes.

c) Proponer la admisión de nuevas Entidades miembro que tengan la categoría de socios a la Asamblea de Representantes y admitir provisionalmente a las Entidades vinculadas, dando cuenta a la primera Asamblea de Representantes que se celebre de las admisiones acordadas.

d) Adoptar decisiones y fijar posiciones en materias no reservadas a la Asamblea de Representantes, así como realizar cuantas gestiones sean precisas para el ágil funcionamiento y el correcto cumplimiento de los fines estatutarios.

e) El nombramiento y cese de los cargos unipersonales, según se establece en el artículo 23.

f) Preparar aquellos estudios e informes que sean necesarios para la posterior elevación de propuestas de resolución a la Asamblea de Representantes.

g) La creación de Comisiones y Grupos de Trabajo y la designación de sus responsables para la preparación, estudio y análisis de determinadas materias, cuando el volumen de los asuntos a tratar por el CERMI-CV así lo requiera.

h) Acordar la contratación y cese de personal en régimen laboral o de prestación de servicios.

i) Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones.

j) Elaborar en su caso, el Reglamento de Régimen Interno, así como el Reglamento Electoral, que habrán de ser aprobados por la Asamblea de Representantes.

k) Acordar la convocatoria de elecciones.

l) Designar la representación formal del CERMI CV, a que haya lugar en cada caso en los diferentes órganos de participación e instituciones públicas, garantizando el equilibrio entre hombres y mujeres.

m) Decidir sobre las cuestiones de gestión que sean de su competencia.

n) Llevar a cabo acciones de mediación y arbitraje en el supuesto de discrepancias entre los socios, dirimiendo en su caso los conflictos que se puedan plantear.

o) Aquéllas otras que puedan venirle atribuidas en los presentes Estatutos.

SECCIÓN TERCERA. – DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO

ARTÍCULO 26. COMISIÓN PERMANENTE. – 

1. Es el órgano colegiado subordinado del Comité Ejecutivo que tiene como atribución fundamental y básica la de preparar y facilitar los trabajos y actividades de éste. En caso de urgencia acreditada, la Comisión Permanente podrá adoptar decisiones y fijar posiciones siempre dentro del marco de las competencias del Comité Ejecutivo, así como realizar las gestiones que sean precisas para la defensa de los intereses del CERMI CV, dando cuenta inmediata a éste, en la primera reunión que celebre.

2. La Comisión Permanente del Comité Ejecutivo estará integrada por cuatro miembros de pleno derecho, condición que recaerá en las personas que ostenten los cargos de la Presidencia, Vicepresidencia, la Tesorería y la Secretaría General del CERMI CV.

3. Tales órganos unipersonales de representación que conforman la Comisión Permanente serán elegidos por la Asamblea General.

A estos efectos, la persona que se postule para ocupar la Presidencia presentará su candidatura con una lista cerrada en la que constarán los nombres de las personas que ocuparán la Vicepresidencia, la Secretaría General y la Tesorería.

Ninguna Entidad miembro del Comité acumulará más de un cargo unipersonal, a fin de garantizar la máxima representatividad y diversidad en la toma de decisiones.

4.- Los órganos unipersonales del Comité Ejecutivo serán elegidos por un período de cuatro años. Si a lo largo de este tiempo se produjera alguna baja, exceptuando la Presidencia, la persona que ocupe la Presidencia, propondrá persona que lo sustituya al Comité Ejecutivo, que deberá aprobar la designación, que a su vez deberá ser ratificada en la siguiente Asamblea General. Dicha sustitución tendrá vigencia hasta la finalización del correspondiente mandato.  En el caso de que la baja afectara a la Presidencia, se convocarán elecciones.

La persona que ostenta la Presidencia podrá ser reelegida, a la finalización de su mandato, para otro sucesivo como máximo.

5.- A título de invitados y para materias concretas y determinadas, con voz, pero sin voto, podrán asistir a sus reuniones aquellas otras personas que el propio órgano colegiado considere oportuno convocar, dando cuenta de su participación al Comité Ejecutivo.

6. La Presidencia y la Secretaría General del CERMI CV asumirán también las funciones de Presidencia y Secretaría General de la Comisión Permanente del Comité Ejecutivo.

7.- En cuanto a su funcionamiento, el Comité Ejecutivo determinará, mediante acuerdo válidamente adoptado, las normas y reglas a las que ajustará su actuación la Comisión Permanente para el ejercicio de las atribuciones que tiene encomendadas. En todo caso, será de aplicación supletoria a la Comisión Permanente en esta materia lo dispuesto en el artículo 24 de estos Estatutos para el funcionamiento del Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO III.- ÓRGANOS UNIPERSONALES. –

ARTÍCULO 27. DE LA PRESIDENCIA. –

1. La Presidencia, máximo órgano unipersonal del CERMI CV, es la responsable de la marcha de la Entidad, a la que compete impulsar sus actividades, supervisar el cumplimiento de sus fines y asumir la máxima representación institucional de ésta, tanto en la esfera interna como externa.

2. Corresponden a la Presidencia las atribuciones y funciones establecidas en estos Estatutos y en sus reglamentos y normas de desarrollo, así como aquellas que válidamente le puedan delegar la Asamblea de Representantes y el Comité Ejecutivo. En todo caso, la persona que ostente la Presidencia tiene como atribuciones:

a) Representar institucional y jurídicamente, vinculando con sus actos, al CERMI CV, ante todo tipo de instancias públicas y privadas, y de carácter administrativo y judicial. Específicamente se le reconoce capacidad plena, previo acuerdo preceptivo al efecto del Comité Ejecutivo, para suscribir actos y contratos en el tráfico jurídico privado, así como cualesquiera contratos, convenios u otros instrumentos jurídicos con las Administraciones Públicas, pudiendo otorgar poderes generales y especiales de representación procesal.

b) Presidir y dirigir las reuniones de la Asamblea de Representantes, del Comité Ejecutivo y de la Comisión Permanente del Comité Ejecutivo, con las demás funciones inherentes al ejercicio de estas responsabilidades, específicamente la de remitir con una antelación mínima de 15 días las preceptivas convocatorias de las sesiones de la Asamblea, del Comité Ejecutivo y de la Comisión Permanente, indicando separadamente el orden del día con los puntos a tratar así como el lugar, fecha y hora, en primera y segunda convocatoria, de la reunión.

c) Impulsar y coordinar, con carácter general, la marcha de los distintos órganos de representación y gobierno del CERMI CV, tanto colegiados como unipersonales, procurando el mejor funcionamiento de éstos con arreglo a lo establecido en los Estatutos y demás normas reguladoras del CERMI CV.

d) Supervisar y asegurar el cumplimiento de los Estatutos y del resto de normas internas del CERMI CV, así como proponer a la Asamblea de Representantes y al Comité Ejecutivo cuantas medidas considere convenientes para el logro de la misión y cumplimiento de los valores, fines y objeto de CERMI CV.

e) Revisar el grado de cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea de Representantes y por el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 28. DE LAS VICEPRESIDENCIA. –

1. La Vicepresidencia es un órgano unipersonal que comparte con la persona titular de la Presidencia, las labores de impulso, coordinación y representación generales del CERMI CV, apoyándole y prestándole asistencia y bajo su dirección.

2. Corresponden a la persona que ostente la Vicepresidencia las atribuciones y funciones establecidas en estos Estatutos y en sus reglamentos y normas de desarrollo, así como aquéllas que válidamente le puedan delegar la Asamblea de Representantes, el Comité Ejecutivo y la propia Presidencia. En todo caso, tiene como atribuciones:

    • a) Sustituir a la Presidencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otros supuestos de similares efectos, con arreglo a lo que dispongan los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo o, en su defecto, cuando así lo acuerde el Comité Ejecutivo.

    • b) Representar institucionalmente al CERMI CV en los términos y en las condiciones establecidas en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo o con arreglo a los criterios que pueda acordar el Comité Ejecutivo.

    • c)  Impulsar y supervisar las actividades de las Comisiones y Grupos de Trabajo cuya responsabilidad tenga asignada, asegurando la coordinación y el contacto fluido entre esos órganos y la Comisión Permanente y el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 29. DE LA SECRETARÍA GENERAL.-

1. La Secretaría General es el órgano unipersonal encargado de la fe pública del CERMI CV, por lo que ostenta el poder certificante general de todos los órganos colegiados.

2. Le corresponden cuantas funciones le delegue la Asamblea de Representantes y el Comité Ejecutivo, y en todo caso:

a) Redactar, para ser remitidas con una antelación mínima de 15 días, las preceptivas convocatorias de las sesiones de la Asamblea, del Comité Ejecutivo y de la Comisión Permanente, indicando separadamente el orden del día con los puntos a tratar, el lugar, fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, adjuntando la documentación necesaria para su estudio.

b) Redactar y levantar Acta de las reuniones de la Asamblea, del Comité Ejecutivo y de la Comisión Permanente, que habrá de trasladar al oportuno Libro de Actas.

c) Emitir certificación del contenido de las Actas y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos colegiados.

d) Custodiar la documentación preceptiva del CERMI CV.

ART. 30. DE LA TESORERÍA.-

1.-La Tesorería es el órgano unipersonal encargado de la administración de los asuntos de carácter patrimonial y económico-financiero.

2.- Le corresponden cuantas funciones le delegue la Asamblea de Representantes y el Comité Ejecutivo, y en todo caso:

    1. Gestionar el cobro de las cuotas asignadas a las Entidades integrantes del CERMI CV.

    1. Supervisar la contabilidad y ordenar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.

    • Elaborar la propuesta de Informe Económico relativo al inicio y cierre de cada ejercicio, que haya de someterse a la aprobación de la Asamblea, así como supervisar la posterior presentación y registro de las Cuentas Anuales.

TÍTULO III.- RECURSOS HUMANOS Y VOLUNTARIADO

ART. 31. RECURSOS HUMANOS.-

El CERMI CV dispondrá de una plantilla con los recursos humanos necesarios, en función de su capacidad financiera, para su debido funcionamiento y el adecuado cumplimiento de sus fines, especialmente, en lo que se refiere a la elaboración técnica de proyectos y al apoyo administrativo, primando la contratación de personas con discapacidad y con perspectiva de género.

ART. 32. REGIMEN DEL PERSONAL VOLUNTARIO.-

El CERMI CV, promoverá las acciones de voluntariado y podrá contar para el cumplimiento de sus fines con personal voluntario, cuyo estatuto jurídico de derechos, obligaciones y garantías se sujetará a las disposiciones legales y reglamentarias, a nivel estatal y autonómico, sobre esta materia.

TÍTULO IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

ARTÍCULO 33. RECURSOS ECONÓMICO-FINANCIEROS.-

Los recursos económico-financieros del CERMI CV estarán constituidos por:

    • Su patrimonio y los rendimientos del mismo.

    • Las aportaciones que, en concepto de cuotas, abonarán las Entidades que lo integran.

    • Las subvenciones procedentes de entidades públicas o privadas, destinadas al cumplimiento de los fines sociales.

    • Las donaciones, herencias y/o legados procedentes de personas físicas o jurídicas en concepto de aportaciones destinadas al cumplimiento de los fines sociales.

    • Ingresos procedentes de actividades económicas.

ARTÍCULO 34. CUOTAS.-

    1. Las Entidades miembro tienen la obligación de colaborar al sostenimiento económico y financiero del CERMI CV, mediante el abono de la cuota ordinaria, derramas y otras aportaciones que fije la Asamblea para cada tipo de socio.

    • Las Entidades pertenecientes al CERMI CV que no hubiesen abonado la cuota correspondiente al año anterior perderán su derecho a ejercer el voto en la Asamblea de Representantes y en el Comité Ejecutivo, de conformidad con lo previsto al artículo 13 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 35. INGRESOS PROCEDENTES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.-

Los rendimientos netos derivados de actividades económicas, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines del CERMI CV, sin que proceda su reparto entre las Entidades asociadas.

ARTÍCULO 36. DE LAS RELACIONES JURÍDICAS CON ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS. –

La contratación de productos financieros con entidades bancarias, independientemente de la forma que adopten, se efectuará bajo la firma autorizada de, al menos, dos de las cuatro personas que en ese momento ostenten los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General y Tesorería, previo acuerdo al efecto adoptado por el Comité Ejecutivo, que, asimismo, podrá acordar motivadamente invalidar para el tráfico jurídico del CERMI CV cualquiera de dichas firmas.

La disposición de los fondos depositados en entidades bancarias o financieras se hará mancomunadamente, bastando con dos de las firmas autorizadas.

ARTÍCULO 37. CUENTAS ANUALES.-

El CERMI CV llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel de su patrimonio y su situación económico-financiera y dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes, a fin de dar cumplimiento a sus obligaciones legales.

Asimismo, el CERMI CV formulará las Cuentas Anuales de conformidad con la normativa vigente en cada momento.

El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

TÍTULO V.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 38. DISOLUCIÓN.-

El CERMI CV se disolverá:

1) Por voluntad de sus miembros integrantes manifestada en la Asamblea de Representantes con el voto favorable de dos tercios de la totalidad de las Entidades miembro.

2) Cuando se acredite la imposibilidad absoluta de dar cumplimiento a los fines para los que fue creado.

3) Cuando así se justifique por disposición legal.

ARTÍCULO 39. LIQUIDACIÓN.-

Acordada o decretada la disolución, la liquidación del patrimonio del CERMI CV será practicada por el Comité Ejecutivo, constituido al efecto en Junta Liquidadora, o en otro caso, por el órgano de liquidación designado judicialmente.

Durante el periodo de liquidación, salvo intervención judicial, la Asamblea de Representantes del CERMI CV conservará con plenitud los poderes y facultades que le otorgan los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 40. DESTINO DE LOS BIENES.-

En caso de disolución y una vez practicada la liquidación de todos los derechos y obligaciones, el remanente de los fondos, si lo hubiere, se donará a las Entidades miembro del CERMI CV en el momento de su disolución y por partes iguales o, alternativamente, al CERMI Estatal.

DISPOSICIONES ADICIONALES.-

PRIMERA.- Será la obligación de los órganos de gobierno ofrecer en formato accesible las comunicaciones, notificaciones, acuerdos y, en general, la información que se proporcione a todas sus Entidades miembro.

SEGUNDA.-. Excepcionalmente y por causas justificadas, podrá acordarse la celebración de reuniones de carácter no presencial del Comité Ejecutivo o de la Comisión Permanente del Comité Ejecutivo, siempre que en el acuerdo de convocatoria se establezcan mecanismos que garanticen la transparencia, la adecuación, la procedencia y la seguridad jurídica de los procesos de deliberación y de toma de decisiones.

TERCERA.- Las convocatorias, comunicaciones, notificaciones, acuerdos, y, en general, cualquier flujo informativo de o entre los órganos colegiados y unipersonales del CERMI-CV y sus Entidades miembro podrán realizarse por los medios telemáticos y electrónicos apropiados a tales efectos, siempre que queden garantizados los derechos de éstas a la información y a la participación reconocidos en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo.