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  • La entidad presenta sus alegaciones al proyecto de Decreto y rechaza un sistema de designación genérico porque no es viable y no atiende a las necesidades individualizadas

El Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunitat Valenciana (CERMI CV) ha presentado sus alegaciones a la consulta pública previa del proyecto de Decreto del Consell que regulará el servicio del personal facilitador. Considera que la norma es «urgente y absolutamente necesaria» para garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, aunque advierte que el modelo planteado por la Administración podría no ajustarse a los estándares de derechos humanos si no se adapta a las necesidades específicas de cada persona.

El documento de CERMI CV, elaborado por su grupo de trabajo de expertos, subraya que el actual vacío legal genera una «situación de indefensión sistémica» para las personas con discapacidad que acuden a los tribunales, contraviniendo derechos fundamentales recogidos en la Constitución y en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Uno de los puntos más críticos de la propuesta es el cuestionamiento sobre la idoneidad de la aplicación informática «Boperit», usada para peritos judiciales. CERMI CV advierte que el sistema, en su concepción actual, no es viable para adaptarse a la multiplicidad de situaciones y a las particularidades de cada persona con discapacidad si no se realiza «una importante modificación operativa» en el mismo.

Luis Vañó Gisbert, presidente de CERMI CV, ha declarado: «No estamos hablando de un mero trámite administrativo, sino de garantizar el derecho a un juicio justo. La persona facilitadora no es un perito más; es un pilar fundamental para la igualdad ante la ley. El sistema de designación debe basarse en la especialización y en las necesidades concretas de la persona, no en un sorteo informático«.

En sus alegaciones, la entidad propone un modelo de servicio que se rija por tres principios irrenunciables:

  • Servicio público y gratuito: su coste debe ser asumido íntegramente por la administración de justicia.
  • Carácter no renunciable: la persona solo podrá renunciar a este apoyo si un juez determina que no le causa indefensión.
  • Actuación por necesidad y proporcionalidad: debe prestarse solo cuando sea necesario y de forma ágil.

Además, la entidad insiste en la profesionalización de la figura, exigiendo que sus competencias se acrediten mediante formación específica vinculada a universidades y en alianza con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad. Dada la sensibilidad de su labor, CERMI CV considera también indispensable que el reglamento contemple la creación o adhesión a un código ético y de buenas prácticas que garantice la calidad y la integridad del servicio

Asimismo, el documento insiste en la necesidad de un perfil profesional altamente especializado, con formación acreditada no solo en su campo (psicología, trabajo social, etc.), sino también en el modelo de derechos humanos, en el funcionamiento del sistema judicial y en la identificación de barreras procesales (actitudinales, del entorno o temporales) .

CERMI CV reitera su llamamiento a la Conselleria para la creación inmediata de un grupo de trabajo específico que permita un desarrollo consensuado del decreto, en línea con el lema del movimiento de la discapacidad: «Nada para nosotros sin nosotros”

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