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La reforma de la Ley de Dependencia entra en vigor el 23 de octubre de 2026. Reconoce determinados porcentajes de discapacidad a quienes ya tienen un grado de dependencia, reduce plazos y refuerza el derecho a elegir los apoyos. Desde CERMI-CV explicamos las principales novedades y qué trámites puedes realizar.

¿Qué discapacidad se reconoce si ya tengo un grado de dependencia?

La Ley 4/2026, de 1 de octubre, establece estas equivalencias para determinados derechos:

  • Grado I de dependencia= 33 % de discapacidad.
  • Grados II y III= 65 %

Si ya tienes reconocido un grado de dependencia, no necesitarás una nueva valoración para que se te reconozca el porcentaje de discapacidad que corresponde a ese grado.

Pero esta equivalencia no supone recibir un nuevo certificado de discapacidad ni sirve para todas las ayudas. No se aplica a los beneficios fiscales. Si necesitas una valoración individual, puedes solicitarla.

Tengo un 66 % de discapacidad y grado I de dependencia. ¿Pasaré al grado II?

No. La equivalencia funciona del grado de dependencia al porcentaje de discapacidad, pero no al contrario. Mantendrás tus reconocimientos mientras una nueva resolución no los cambie.

¿Puedo pedir una revisión del grado o cambiar los apoyos?

Sí. Puedes solicitar una revisión del grado si tu situación mejora o empeora, o si hubo un error en el diagnóstico o en la valoración.

En la Comunitat Valenciana debes presentar el formulario de revisión y la documentación que justifique tu petición.

Si lo que necesitas es cambiar los servicios o prestaciones, puedes pedir la revisión del Programa Individual de Atención (PIA), aunque mantengas el mismo grado. Los formularios están disponibles en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.

¿Cómo solicito la dependencia por primera vez?

En la Comunitat Valenciana, el trámite comienza en los servicios sociales de atención primaria de tu ayuntamiento.

Debes presentar la solicitud con la documentación necesaria. Puedes consultar los requisitos y la documentación necesaria en la web de la Generalitat Valenciana.

Después se valorarán los apoyos que necesitas para la vida diaria, teniendo en cuenta tus capacidades, tu salud, tu entorno y los productos de apoyo que utilizas.

Finalmente, la Generalitat resolverá tu grado y los servicios o prestaciones correspondientes.

¿Cuánto tiempo tiene la Administración para responder?

El plazo máximo para resolver el reconocimiento de la dependencia es de tres meses.

Si pasan seis meses desde la solicitud sin una resolución notificada sobre las prestaciones, la ley establece que se genera el derecho de acceso a ellas. Esto no significa que se ingrese automáticamente una ayuda económica.

Si tu expediente se retrasa, consulta su estado y qué derechos puedes reclamar.

¿Podré elegir los cuidados y apoyos que necesito?

Sí. El PIA es el documento que fija los servicios y prestaciones que recibirás, como ayuda a domicilio, asistencia personal, teleasistencia o atención residencial.

Debe elaborarse contigo, escuchando tus necesidades, deseos y preferencias y facilitando que puedas expresar tus decisiones.

Las personas que te apoyan en la toma de decisiones pueden participar.

También quienes te cuidan de manera no profesional, si tú lo consientes.

Si se propone una opción distinta a la que deseas, deberá justificarse.

¿Puede cuidarme una persona que no sea familiar o que no viva conmigo?

Sí. Tu hija, tu hijo, una amistad o una persona vecina pueden prestar cuidados no profesionales si cumplen los requisitos legales.

En casos excepcionales, la ley estatal permite que la persona cuidadora viva en una vivienda próxima, aunque no comparta domicilio contigo.

Las condiciones concretas para acceder a la prestación deberán desarrollarse en la normativa correspondiente.

También se refuerzan los apoyos para quienes cuidan, como formación, orientación, apoyo psicológico y servicios de descanso.

¿Puedo recibir cuidados y apoyos en una vivienda compartida?

Sí. La reforma reconoce un servicio de cuidados y apoyos en viviendas para personas en situación de dependencia de cualquier edad y grado.

Permite compartir apoyos en viviendas donde convive un grupo reducido de personas o entre viviendas próximas.

Puede ser una opción para quienes quieren vivir con autonomía, participar en su comunidad y evitar el aislamiento o una residencia tradicional. Su aplicación dependerá de los requisitos y condiciones que se establezcan.

¿Hay una protección reforzada para mujeres, niñas y niños con discapacidad?

Sí. La ley exige que las políticas públicas tengan en cuenta las desigualdades que pueden sufrir las mujeres y niñas con discapacidad por su sexo, discapacidad u otras circunstancias.

También refuerza el enfoque de infancia para proteger los derechos de niños y niñas con discapacidad, especialmente frente a la violencia, el abuso y otras situaciones de vulnerabilidad.

¿Qué solicitudes podrán tramitarse con urgencia?

Podrán tener prioridad los expedientes de personas en especial vulnerabilidad, por ejemplo, cuando coinciden problemas económicos, dificultades de vivienda, barreras de accesibilidad, aislamiento o situaciones de violencia de género o sexual. La Administración tendrá que justificar la urgencia.

¿Qué ocurre si me traslado a otra comunidad autónoma?

El grado de dependencia se mantiene en toda España.

Sin embargo, los servicios y prestaciones pueden variar según los recursos de la comunidad a la que te traslades.

¿Qué cambia sobre los internamientos no voluntarios?

La reforma prohíbe expresamente los internamientos no voluntarios por razón de discapacidad, salvo situaciones excepcionales de urgencia vital.

La atención en salud mental debe respetar la voluntad, las preferencias y el consentimiento de cada persona. También se impulsa una atención sin sujeciones ni contenciones, reservadas a casos excepcionales con garantías.

En un año, el Gobierno deberá presentar una propuesta para reformar el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Mientras esa reforma no se apruebe, siguen vigentes los procedimientos y garantías actuales.

¿Se aplican ya todos los cambios?

No todos. Aunque la ley entra en vigor el 23 de octubre de 2026, algunas medidas necesitan normas de desarrollo.

Por ejemplo, el Gobierno dispone de un año para aprobar un nuevo sistema de valoración.

La reforma también amplía hasta los seis años la edad prevista para la escala específica de valoración de dependencia infantil.

Conocer nuestros derechos es el primer paso para ejercerlos

Desde CERMI-CV defendemos que las personas con discapacidad y sus familias reciban los apoyos que necesitan sin trámites ni esperas injustificadas.

Los derechos deben cumplirse, no solo aparecer en una ley.

CERMI-CV seguirá trabajando para que cada persona pueda decidir cómo quiere vivir.

Si tienes dudas sobre tu situación, contacta con el Servicio Jurídico de CERMI-CV , que es gratuito.

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